PROPUESTA DE SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION


                                                                          


                                                                          
RESOLUCIÓN 002 Noviembre 25 de 2009


Por la cual se reglamenta el Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de Educación Básica y Media del Colegio Marsella – Institución Educativa Distrital

El rector del colegio Marsella I.E.D., en ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los artículos 144 y 145 de la Ley  115 de 1994 y en los artículos 8° y 11° del  Decreto 1290 de  2009, y

CONSIDERANDO:
MARCO LEGAL 

1.      Que  el Artículo 67 de la Constitución Nacional, consagra “La Educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso del conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.  El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación…”. También la norma constitucional nos dice que la educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo, la recreación, para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico.
 Así mismo el Estado ejerce la inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
 Que el Artículo 5 de la Ley 115 de 1994 consagra los fines de la educación, que las instituciones educativas están obligadas a desarrollar a través del currículo general, dentro de su Proyecto Educativo Institucional (PEI).
   Que  el Artículo 80 de la Ley 115 de 1994 estipula que  el Ministerio de Educación Nacional establecerá un Sistema  Nacional de la Evaluación de la educación, con el fin de velar por la calidad y por el cumplimiento de los fines de la educación, y por la formación moral, intelectual y física de los educandos. Diseñara y aplicara criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la educación que se imparte, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, la organización administrativa y física de las instituciones y la eficiencia de la prestación del servicio. 
5.      Que el Artículo 77 de la Ley 115 de 1994 se refiere a la autonomía escolar que gozan las instituciones educativas dentro de los límites fijados por la misma ley para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, para introducir áreas y asignaturas optativas, adoptar nuevas áreas  a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional y  de los límites fijados por la institución educativa y el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
 Que el Decreto 2247 de 1997, establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel de preescolar.
7.      Que el artículo 46 de la Ley 115 y el Decreto 366 del 2009, estipulan que el marco de la educación inclusiva, la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales, con capacidades intelectuales excepcionales, es parte del servicio educativo.
 Que el Artículo 11° del Decreto  1290 de 2009  plantea  que  cada  establecimiento educativo, debe definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico, y  posteriormente, aprobarlo en sesión en el Consejo Directivo incorporándolo al Proyecto Educativo Institucional PEI.
 Que la comunidad educativa del Colegio Marsella-Institución Educativa Distrital está comprometida en ofrecer una educación de calidad
Que el consejo Directivo del colegio Marsella en sus sesión del 25 de Noviembre, aprobó  el texto presentado por el consejo académico y que  se enuncia a continuación

RESUELVE

CAPITULO I
  PRINCIPIOS ORIENTADORES

Artículo 1. Concepciones y principios que orientan el sistema institucional de evaluación del Colegio Marsella-IED
Establecer como principios  orientadores  para el desarrollo de los  componentes del Sistema Institucional de Evaluación de  los estudiantes y su articulación con el Proyecto Educativo Institucional las siguientes  concepciones:
CONCEPCIÓN  DE  APRENDIZAJE       
Teniendo en cuenta que el Proyecto Educativo Institucional  del colegio se fundamenta en el Modelo Pedagógico Holístico  se concibe el aprendizaje como un proceso autónomo, continuo e integral que permite el  avance  y crecimiento epistemológico,  axiológico,  espiritual y personal, formando  individuos  con conocimiento de sí mismo y de su entorno, con valores  y aptitudes  para desenvolverse en diferentes contextos, solucionando  problemas  en su cotidianidad a partir de sus necesidades fisiológicas, psicológicas, sociales, afectivas, y espirituales  propias  de la concepción humanista que enfatiza el Colegio Marsella-IED.
Las condiciones que posibilitan  el aprendizaje en nuestra  comunidad  académica son  las siguientes:
Implicaciones Didácticas: Aplicación del ciclo holístico en cada una de sus fases (explorar, describir, analizar, comparar, explicar, predecir, proponer, actuar, confirmar y evaluar).
Personales: Motivaciones, intereses y disposición de  cada  miembro de la  comunidad  educativa.
Familiares: Entorno  socio económico y cultural evidenciado  en el  apoyo durante el  proceso de  aprendizaje.
Docentes: Metodologías actualizadas, teorías pedagógicas y didácticas  que  posibiliten el aprendizaje en los estudiantes, acordes con la realidad y  la legislación vigente.
Institucionales: Movilización de recursos, medios y talento humano  para garantizar el aprendizaje.
CONCEPCIÓN DE CALIDAD Y PERTINENCIA
Construcción de aprendizajes y conocimientos, psicológica, social y científicamente significativos así como el desarrollo de procesos de pensamiento y estrategias cognitivas que le permitan a todos los actores del proceso educativo “aprender a aprender, aprende a hacer y aprender a ser” poniendo en práctica las herramientas para la vida.
CONCEPCIÓN  DE   DESARROLLO HUMANO
El  desarrollo humano es asumido como un develar de las potencialidades y talentos de  la persona  en sus dimensiones  epistemológicas, afectivas, sociales, estéticas, morales y espirituales, mediante procesos orientadores que permitan la adquisición  de   herramientas a nuestros estudiantes    y  propicien  su plena expresión  de acuerdo   a  sus procesos evolutivos, alcanzando   su perfeccionamiento, su  satisfacción personal  evidenciada  en su proyecto de vida   y  en la  vinculación  a la sociedad. 
CONCEPCION ESTUDIANTE
A partir de nuestro enfoque humanista concebimos el estudiante del Colegio Marsella-IED  como una persona capaz de construir y dirigir su proyecto de vida. Es un ser humano comprometido con el saber y el hacer mediante el desarrollo de habilidades investigativas, sensible ante su entorno local y global, con responsabilidad, compromiso social y las competencias y valores necesarios para convertirse en un gestor de proyectos sociales.
      CONCEPCIÓN  DE  EVALUACIÓN
El Colegio Marsella-IED concibe la evaluación como un proceso  progresivo y dinámico  de mediación teórico–práctico, que se  caracteriza por ser integral, dialógico, formativo, sistemático, permanente, continuo y  coherente  que permite identificar logros, avances y dificultades en los aprendizajes en relación  con las competencias básicas, mediante la observación y la  valoración de los  desempeños, desde una mirada holística del  proceso de aprendizaje. Dicha visión dialogante se desarrolla tanto desde la perspectiva del docente como de la perspectiva del estudiante.
CONCEPCIÓN DE PROMOCIÓN
Se entiende como el alcance de las competencias  desarrolladas por los estudiantes en el grado cursado teniendo en cuenta las metas académicas y el avance en los procesos de desarrollo social y personal  definidas para el año escolar. 
Artículo 2. Definiciones pertinentes del Sistema Institucional de Evaluación (SIE)

ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN
Son las acciones pedagógicas encaminadas a resolver las  falencias  presentadas  en el proceso de aprendizaje,  a saber: la no adquisición de los logros por parte de los estudiantes o la adquisición en niveles bajos.  Estas deben emplear metodologías y didácticas diferentes a las utilizadas  cuando se desarrollo el tema inicialmente.

ACTIVIDADES DE REFUERZO
Son las acciones pedagógicas encaminadas a afianzar y a fortalecer los  logros  alcanzados por los estudiantes. Es recomendable realizar las actividades de refuerzo sobre aquellos conceptos básicos que se constituyen en pilares para la comprensión de nuevos conceptos y están contenidos en la prueba por competencias realizadas periódicamente.
APELACIÓN
Recurrir a una instancia superior para que revoque, enmiende, anule o afirme una decisión que se supone injusta dada por el docente de la asignatura.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Es el estamento institucional que define la promoción y reprobación del año escolar de los estudiantes.

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA


Se denomina también evaluación predictiva o inicial y se realiza para determinar el nivel en que se encuentra el estudiante antes de iniciar el proceso de aprendizaje. Se propone que este sea integral  para determinar cuáles son las características del estudiante en todas sus dimensiones, con el objetivo de ubicarlo y de adecuar individualmente el punto de partida de su proceso.

Mediante los resultados podemos saber si se sabe más de lo que se necesita saber, o si sabe menos de lo requerido; también tendremos conocimiento de sus capacidades o limitaciones y poder así tomar decisiones convenientes en la instrucción, en el rediseño del programa o profundización según sea el caso.

PRUEBAS DE SUFICIENCIA
Son pruebas objetivas que usan la pregunta  como recurso principal. En  el diseño es necesario que se aseguren  dos características: validez y confiabilidad. 

MODALIDADES DE EVALUACIÓN


1. AUTOEVALUACIÓN: Es la evaluación que realiza el mismo estudiante con la cual conoce el desarrollo y alcance de su proceso de aprendizaje en relación con los objetivos trazados previamente. Le permite al estudiante verificar su situación de aprendizaje y desde ellos elaborar o proponer actividades para mejorar y superar sus dificultades.

2. COEVALUACIÓN: Es una modalidad de evaluación en donde el estudiante es evaluado por sus pares. Esta forma de evaluación hace que el proceso sea colectivo permitiendo que el estudiante aprenda de los criterios que emiten los demás de su proceso.

3. HETEROEVALUACIÓN: Es la evaluación que realiza una persona sobre otra respecto de su trabajo, actuación, etc. En el ámbito escolar es la evaluación que  lleva a cabo el docente con respecto al aprendizaje de sus educandos. Tiene como objetivo ayudar   a  tomar conciencia de los logros, comprender las causas de las dificultades, el valor de las metodologías, el manejo del tiempo y el sentido de los recursos.


CONCEPCIÓN DE SITUACIÓN PEDAGÓGICA PENDIENTE


Es cuando un estudiante termina un período académico y/o el año escolar lectivo con una a tres asignaturas evaluadas con desempeño bajo de acuerdo a la escala de valoración nacional.

CAPITULO II
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 2. Propósitos la evaluación
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
Artículo 3. Criterios de evaluación 
Los criterios de evaluación se plantean en términos de competencias en las asignaturas así:
1.      ASPECTO COGNITIVO: Como los que se refieren al “saber” de una competencia, a partir de las temáticas que son significativas para los estudiantes.
2.      ASPECTO PROCEDIMENTAL: Se refieren al “saber hacer” de una competencia. Un procedimiento es un conjunto de acciones ordenadas orientadas a la consecución de una meta. Los proyectos transversales institucionales serán parte de la evaluación integral.
3.      ASPECTO ACTITUDINAL: Se refiere al “saber actuar y valorar” o “saber ser” en el mundo desde una opción valorativa, de una competencia de convivencia y/o ciudadana que contribuyen a lograr ser mejores seres humanos en todos los ámbitos de la vida a la luz de los principios del PEI.
4.      AUTOEVALUACIÓN: se espera que el estudiante sea consciente de sus propias responsabilidades, que pueda monitorear sus aprendizajes, juzgarlos, criticarlos y mejorarlos progresivamente, es decir, debe desarrollar la autonomía, autodisciplina y autocontrol.
En el proceso de autoevaluación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a.       El Consejo Académico  diseñara   un instrumento  único de autoevaluación para todas las asignaturas que se aplicará al final de cada uno de los períodos académicos.
  1. Este instrumento debe contemplar todos los componentes de las asignaturas: cognitivo, procedimental y actitudinal.
  2. Cuando se realice la autoevaluación el estudiante debe presentar las evidencias que la respaldan.
  3. Los directores realizaran talleres de autoevaluación a los estudiantes para afianzar el proceso de construcción de la autonomía y disciplina de autocontrol.
Parágrafo 1. Los Proyectos transversales harán  parte del currículo y estarán articulados a las áreas y se evaluarán en cada uno de los períodos.
Artículo 4. Escala de valoración
1.      El Colegio Marsella-IED define y adopta una escala institucional numérica de 1 a 5  para los estudiantes de Educación Preescolar, Educación Básica y Educación Media.

2.      Establece para el año 2010 como índice de aprobación y de calidad en los procesos académicos y convivenciales, la valoración de 3.0 proyectándose su incremento anualmente, previa aprobación de los entes representantes de la Comunidad Educativa.

3.      Determina los rangos de equivalencia respecto a la Escala Nacional de  Desempeños y concibe los desempeños académicos y de convivencia escolar, para cada período así:

a.       VALORACIÓN ACADÉMICA

VALORACIÓN ACADÉMICA
Escala Valoración Nacional
Escala Valoración Institucional
Definición Institucional de Desempeños
Desempeño Superior
4.5 – 5.0
El estudiante evidencia en todo momento un trabajo de alta calidad, producto de la comprensión y desarrollo de habilidades propias del grado, la asignatura y descrito en los criterios de evaluación según los estándares, competencias, lineamientos curriculares y lo establecido en el PEI.
Desempeño Alto
4.0 – 4.4
El estudiante evidencia en general capacidad de análisis, síntesis y otras operaciones mentales, así mismo comprensión y calidad en su trabajo, pero le falta habilidad para aplicarlas en una gran variedad de situaciones y/o no cumple la totalidad de los criterios establecidos para el grado, la asignatura o área.
Desempeño Básico
3.0 – 3.9
El estudiante evidencia en ocasiones una buena comprensión general de los conocimientos con capacidad de aplicarlos en situaciones, sin embargo requiere de mayores niveles de exigencia para cumplir los requerimientos establecidos para el grado, la asignatura o área.
Desempeño Bajo
1.0 – 2.9
El estudiante evidencia una limitada comprensión de los contenidos que no le permite una aplicación básica en situaciones normales, según los niveles de desempeño propuestos para el grado, la asignatura o área. Pierde la asignatura.
La valoración definitiva de cada asignatura, al finalizar el año escolar, será el promedio aritmético de las valoraciones de los cuatro períodos académicos.
b.      VALORACIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

La convivencia escolar se mide a través de conceptos descriptivos cualitativos y cuantitativos. La institución concibe y valora el desempeño convivencial de los estudiantes así:

VALORACIÓN CONVIVENCIAL ESCOLAR
Escala Valoración Nacional
Escala Valoración Institucional
Definición Institucional de Desempeños
Desempeño Superior
4.5 – 5.0
·         No presenta dificultades en su comportamiento ni en el aspecto relacional con todas las persona de la comunidad educativa.
·         Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo humano.
·         Su comportamiento y actitud positiva
      contribuyen a  la dinámica de grupo.
Desempeño Alto
4.0 – 4.4
·         Reconoce y supera las dificultades de comportamiento.
·          Su comportamiento favorece la dinámica  de grupo.
Desempeño Básico
3.0 – 3.9
·         Presenta dificultades de       comportamiento.
·         Su comportamiento académico y
      formativo es inconstante.
Desempeño Bajo
1.0 – 2.9
·         Presenta faltas comportamentales
graves.
·         Afecta con su comportamiento la       
      dinámica del grupo.

Parágrafo 1. La evaluación de convivencia debe contemplar la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.
Parágrafo 2.  La valoración final será el resultado del análisis convivencial  
     general del estudiante durante el año y la realiza  el Director de Grupo con  
     la Coordinación de Convivencia.

Artículo 5. Valoración de cada período académico. Se trabajará con cuatro períodos académicos con un valor  del 25% cada uno de ellos y se tendrán en cuenta las competencias de tipo cognitivo, procedimental, actitudinal y la autoevaluación.
Artículo 6. Asignaturas a evaluar en cada período académico

El Decreto 1860 de 1994 estipula en el artículo 34,  que en el plan de estudios se incluirán las áreas o asignaturas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios.

Además, explicita que las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados en preescolar, la educación básica y la educación media, a saber:
1.      En el nivel Preescolar: Las dimensiones cognitiva, comunicativa, corporal, espiritual, estética, ética y socioafectiva.
 En la Educación Básica las siguientes asignaturas: Ciencias naturales y educación ambiental; Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia; Educación artística y cultural; Educación ética y en valores humanos; Educación física, recreación y deportes; Educación religiosa; Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros; Matemáticas y Tecnología e informática.
  En la Educación Media serán obligatorias y fundamentales las mismas asignaturas de la Educación Básica en un nivel más avanzado, además de las Ciencias  Económicas, Ciencias Políticas y la Filosofía.

Artículo 7. Registro escolar

De acuerdo al Artículo 51 del Decreto 1860 de 1994, en el colegio se mantendrá actualizado un registro escolar que incluirá para cada alumno, además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado.

Artículo 8. Criterios de promoción

La Comisión de Evaluación y Promoción es el estamento institucional que define la promoción y reprobación del año escolar de los estudiantes.

Están conformadas por  los docentes del ciclo que pertenezcan al grado que está analizando la comisión, un padre representante del ciclo que pertenezca al Consejo de Padres y un estudiante representante del ciclo que pertenezca al Consejo de Estudiantes. Se citará a la Orientadora Escolar cuando se requiera.

La promoción se definirá por asignaturas.

1. Un estudiante será promovido
a.    Cuando haya aprobado todas las asignaturas contenidas en el plan de estudios del grado que cursa.
b.    Cuando no habiendo aprobado una, dos o tres asignaturas apruebe las evaluaciones de suficiencia académica respectivas, en el mismo año lectivo. Los estudiantes no tendrán derecho a presentar prueba de suficiencia si pierden cuatro o más asignaturas.
c.    Cuando no apruebe únicamente convivencia escolar no presenta suficiencia académica, pero firma compromiso para el siguiente año. Si el estudiante es de grado 11° no se proclama.
Parágrafo 1. Un estudiante  aprobará una asignatura cuando obtenga una valoración igual o superior a tres, equivalente al Desempeño Básico.
Parágrafo 2. La promoción se hará por asignaturas, para lograr desempeños satisfactorios en cada una de ellas, garantizando equidad y el desarrollo de competencias específicas.
Parágrafo 3. La valoración definitiva de cada asignatura al final del año será el promedio aritmético de las valoraciones de los cuatro períodos académicos.
2. Un estudiante NO  será promovido:
  1. Cuando haya dejado de asistir sin justificación al 25% o más de las actividades académicas escolares durante el año lectivo.
  2. Cuando el promedio aritmético de las valoraciones de los cuatro períodos sea de desempeño bajo en cuatro o más  asignaturas.
  3. Cuando presente tres asignaturas y convivencia escolar con valoración final de desempeño bajo.
d.      Cuando No sean aprobadas las evaluaciones de suficiencia académica de una, dos o tres  asignaturas, en las fechas programadas por el colegio.
Artículo 7. Promoción anticipada
1. De estudiantes excepcionales
La realizará los estudiantes durante el primer período de año escolar que  cumplan las siguientes características y al haber agotado el siguiente procedimiento:
  1. Los padres de familia o acudientes del estudiante que demuestre un desempeño superior en todas las asignaturas y convivencia escolar, podrán solicitar por escrito máximo al terminar el primer período, el concepto sobre la promoción anticipada de grado ante el Consejo Académico.
  2. Posterior a la radicación de la solicitud, en la siguiente sesión el Consejo Académico solicitará al docente director del grado que cursa el estudiante que en un plazo, no mayor a 15 días hábiles, se realice una prueba de suficiencia relacionada con los aspectos fundamentales de cada una de las asignaturas respectivas. Adicionalmente, solicitará el concepto del Departamento de  Orientación Escolar en el mismo lapso de tiempo.
  3. En caso de que el estudiante obtenga una valoración mínima de Alto en la prueba integral de todas las asignaturas, el docente director de curso  emitirá y entregará su concepto de aprobación por escrito ante el Consejo Académico.
  4. Igualmente Orientación Escolar emitirá por escrito su diagnóstico  del desarrollo evolutivo,  de la situación familiar y social del estudiante, emitirá un juicio cualitativo de la conveniencia y  recomendará o no  la promoción anticipada de éste.
  5. El Consejo Académico, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante y éste analizará las evidencias presentadas y avalará o no la promoción anticipada. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y si es positiva ordenará a Secretaría Académica actualizar el registro escolar de matrícula  del estudiante.
  6. El  actual  director de curso y  Orientación Escolar realizarán acciones para lograr una excelente adaptación y nivelación  del estudiante en el nuevo grado y pasarán un informe de seguimiento a Coordinación Académica en cada período académico.
2. De estudiantes No promovidos durante el año anterior
a.       Debe presentar pruebas de suficiencia en cada una de las asignaturas del grado no aprobado y obtener un nivel alto en los resultados.
b.      Si cumple los  criterios   del literales a, d, e y f  de éste mismo artículo.
c.       Se adiciona como condición de promoción anticipada una valoración de convivencia alta y que el estudiante no haya sido sancionado el año anterior, esto con el fin de de dar oportunidad a los estudiantes que observaron buen comportamiento. 
3. De  estudiantes del grado décimo y undécimo
Será proclamado bachiller anticipadamente sí y solo sí cumple con los siguientes requisitos:
  1. Si cumple con las exigencias de la promoción anticipada para estudiantes excepcionales.
b.      Si al presentarse en el examen del ICFES obtiene un puntaje muy superior.
c.       Si habiéndose  presentado a la Universidad Nacional  pasa el examen de admisión.
Parágrafo 1. Para los estudiantes de grado undécimo siempre y cuando estén cursando el primer semestre del año escolar.
Artículo 8. Criterios de promoción para el Grado Preescolar
El Decreto 2247 de 1997, dispone en su Artículo 10° que en el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzan en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Por lo tanto serán siempre promovidos de grado transición a primero.
Parágrafo 1. Al finalizar el año académico,  los grados primero y segundo deberán aprobar el año escolar mínimo  el 95% de los estudiantes a nivel institucional.
 Artículo  9. Criterios de graduación
Los estudiantes del Colegio Marsella-IED que culminen la Educación Media obtendrán el título de Bachiller Académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de evaluación y promoción, a saber:
  1. Cuando el estudiante cumpla con la asistencia exigida de promoción según la intensidad horaria, es decir, asista mínimo al 75% de las clases en cada asignatura básica y de profundización.
  2. Cuando haya alcanzado o superado todas las asignaturas del  programa  académico para grado undécimo, durante al año lectivo respectivo.
  3. Cuando haya presentado en físico y en medio magnético (CD) el trabajo final de su proyecto de vida y su proyecto de gestión en el  área de su interés. Dicho trabajo será de consulta en la Biblioteca escolar.
  4. Cuando cumpla las horas estipuladas para Servicio Social (120 horas), de conformidad con el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 y 39 del Decreto 1860 de 1994, es obligación de los estudiantes de educación media durante los dos grados de estudio 10º y 11, prestar el servicio social estudiantil; servicio que hace parte del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del colegio y es requisito indispensable para obtener el título de bachiller – artículos 2 y 7 Resolución 4210 de 1996.
  5. Cuando este a paz y salvo por todo concepto con la institución educativa.
 Parágrafo 1. La Educación Media Especializada, EME, en el ámbito académico – pedagógico se considera como una oportunidad para profundizar en un área para alcanzar el grado de exigencia y calidad con el cual se puede tener alternativas  para que los jóvenes definan su proyecto de vida en consonancia con los requerimientos sociales y su propia perspectiva  de mundo[1] .
Parágrafo 2. Los estudiantes de Grado noveno obtendrán el título de Educación Básica cuando haya cumplido con todos los requisitos de evaluación y promoción establecidos en el Sistema Institucional de Evaluación.
 Artículo 10.  Ceremonia de proclamación
Se proclamarán en ceremonia todos los estudiantes que cumplan con los requerimientos presentados en los criterios de graduación.
No se proclamaran los educandos que presentan una de las siguientes situaciones:
  1. Cuando analizado el caso por alguna de las instancias tales como: Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de  Convivencia y/o Comisión de Evaluación y Promoción  se emita un concepto negativo y se sancione con la no proclamación.
  2. Cuando el estudiante durante el año escolar haya infringido de manera gravísima el Manual de Convivencia Institucional según concepto emitido por el Comité de Convivencia.
 Parágrafo 1. Los estudiantes que no asisten a la ceremonia de proclamación reciben su  diploma en Secretaría Académica,  según los tiempos programados para tal fin.

CAPÍTULO  III
ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 11. Las evaluaciones
Las evaluaciones son aquellas  actividades que permiten valorar el proceso del aprendizaje. Estas son:
  1. De comprensión: Donde el estudiante interpreta y demuestra los conocimientos  adquiridos en su proceso formativo.
  2. De análisis: donde el estudiante interpreta y crea juicios objetivos o subjetivos en forma oral o escrita, a nivel grupal o individual utilizando recursos facilitados por el educador.
  3. De apropiación de conceptos: Donde el estudiante emite juicios bajo una concepción clara de cada tema, demostrando con ello su participación e interés por la clase  y las actividades propuestas por el educador.
  4. De discusión crítica: Donde el estudiante en forma individual o grupal comenta o argumenta  sobre temas relacionados con la asignatura y con su entorno.
  5. De consulta: Donde el estudiante realiza actividades de  documentación a través de textos, notas, artículos, y otros recursos como revisiones por internet para ampliar sus conocimientos.
  6. Apreciaciones cualitativas: Son las valoraciones provenientes de la observación, el diálogo y la entrevista abierta con el estudiante, en donde se le tiene en cuenta el respeto por la condición humana y la capacidad intelectual en la consecución de los logros propuestos.
  7. Participación: En donde el estudiante participa y demuestra sus habilidades y destrezas en eventos culturales, científicos, religiosos, deportivos y recreativos a nivel curricular y extracurricular de acuerdo al área que corresponda y proyectos transversales.
  8. Se aplicarán pruebas por competencias  tipo ICFES, SABER Y PISA en los grados tercero a undécimo,  en cada período académico y en cada una de las asignaturas de acuerdo a un cronograma preestablecido por el Consejo Académico.                                                                      

  1. Artículo 12.  Procedimiento con el que se organiza la evaluación
Para definir la valoración final en cada período académico y para efectos de avance en el proceso escolar, certificado de notas, promoción  y conocimiento de resultados por parte de la comunidad educativa,  se sigue éste  procedimiento:
  1. El docente de cada asignatura planea y organiza el proceso de enseñanza y aprendizaje, con la ayuda de su equipo de área y de ciclo, al inicio del año escolar y de cada período académico siguiendo el modelo Holístico.
  2. Al inicio de cada  período escolar el docente informa y explica  a los estudiantes  los criterios y  la organización del proceso de aprendizaje, la forma de evaluación, entrega  copia de los logros cognitivos, procedimentales, actitudinales y el instrumento de autoevaluación.
  3. Las evaluaciones escritas son devueltas a los estudiantes una vez realizada la respectiva valoración por parte del docente. Cualquier reclamo o corrección sobre la evaluación se hace en la sesión en que se devuelven las pruebas. Los estudiantes reciben las evaluaciones para solucionar, en los cuadernos de la asignatura los ítems no resueltos o equivocados y realizan aprendizajes conceptuales y de procedimientos a partir del error.
  4. El docente de cada asignatura decide el concepto final de la evaluación de competencia que alcanzó el estudiante a lo largo de cada período y al final   del año escolar, teniendo en cuenta el desarrollo de su proceso de formación,  los conceptos cualitativos y cuantitativos de las competencias de cada período y la autoevaluación.
  5. Al finalizar cada período escolar, las Comisiones de Evaluación y Promoción se reúnen para analizar el proceso de cada estudiante y grupos, mediante la comparación de avances y objetivos definidos con la escala de valoración institucional de los desempeños desarrollados para establecer estrategias para logro de metas de calidad educativa.

CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO ACADÉMICO DE LA EVALUACIÓN  DE
DESEMPEÑO ESTUDIANTIL

Artículo 13.  Instrumentos académicos de seguimiento
Se definen los siguientes instrumentos académicos:
1.      Informe de prueba diagnóstica: diligenciada por el docente al iniciar el año lectivo.
2.      Planilla de valoración y seguimiento del aprendizaje: En donde se registra paso a paso  las actividades de evaluación en los procesos individuales de formación.
3.      Informe de seguimiento individual del estudiante (Boletín) donde se consignan los avances y las dificultades en la obtención de logros.
4.      Informe de seguimiento general por curso efectuado por el respectivo   director  de grupo,  quien  consigna los logros, dificultades  y las recomendaciones del curso. El resultado de este informe se debe socializar con los otros directores de grupo del mismo grado para buscar conjuntamente soluciones ante los problemas críticos encontrados.
5.      Acta de compromiso individual por bajo desempeño académico. Se diligencia cuando el estudiante presenta dificultades en tres asignaturas o más, y se realiza el compromiso respectivo por parte del padre de familia y/o el acudiente, el estudiante y el director de curso.
6.      Actas de Comisión de Evaluación y Promoción por ciclo. Diligenciadas por cada director de curso, una vez  finalizadas las actividades académicas correspondientes a cada período y después de las reuniones de Comisión.
7.      Análisis estadístico por parte del Consejo Académico con información de avances para reorientar las metas de calidad propuestas por el colegio.

Artículo 14. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar
Estas son permanentes y hacen referencia a:
·         Las acciones que atienden a las características personales, a los intereses, a los ritmos de desarrollo y los estilos de aprendizaje de los estudiantes (Artículo 2. Propósitos de la evaluación).
·         Las acciones para mejorar el desempeño de los estudiantes en los diferentes ámbitos en que se realiza la evaluación (Artículo 11. Numeral 7 y 8).
·         Las acciones en atención a los estudiantes que presentan Desempeños Superiores.

Estas acciones se organizan y se reglamentan de la siguiente manera:

1.      Durante cada período el  docente de la asignatura realizará  el seguimiento  y las sugerencias pertinentes a los estudiantes que presenten dificultades y  establecerá planes de mejoramiento en función del plan de estudios que permita la superación académica.

2.      Desde la Comisión de Evaluación y Promoción se orientan los criterios de formulación para los planes de mejoramiento académico y convivencial, dirigidos a los estudiantes y/o grupos que presentan bajos desempeños.

3.      Diseño e implementación de planes de mejoramiento por parte de los docentes  para aquellos estudiantes  que presentan desempeño bajo, los cuales deben ser presentados previamente a la Comisión de Evaluación y Promoción y  desarrollados la última semana del periodo.  

4.      El Director de Grupo, previo informe de los docentes de cada asignatura y el consolidado estadístico deberá remitir a la Comisión de Evaluación y Promoción aquellos estudiantes que no cumplan con los planes de mejoramiento  entregados

5.      Se programarán en el cronograma anual escolar, fechas para aplicación de evaluaciones tipo ICFES  en todas las asignaturas durante los cuatro periodos académicos. Estas serán acumulativas, es decir sobre todas las temáticas vistas, por lo tanto forman parte de las estrategias de refuerzo y nivelación.

6.      Reuniones periódicas con padres de familia o acudientes y estudiantes que presenten bajo desempeño académico y/o convivencial, para establecer estrategias de superación y firmar acuerdos de cumplimiento. 

7.      El Departamento de Orientación Escolar presentara informes periódicos escritos de sus acciones ante la Comisión de Evaluación y Promoción de aquellos estudiantes que hayan sido atendidos  en su dependencia. Los casos que lo ameriten serán remitidos a especialista y se hará seguimiento de los apoyos recibidos.

8.      Cada docente elaborará una guía de orientación y apoyo para que los estudiantes que no aprueben una, dos o tres asignaturas, al finalizar  el cuarto período académico, preparen la evaluación de suficiencia. El Consejo Académico programará y comunicará a la comunidad educativa mediante circular informativa las fechas en las que se aplicará la evaluación de suficiencia de cada asignatura.

Articulo 15. Autoevaluación de los estudiantes
La autoevaluación es la evaluación que realiza el mismo estudiante con la cual conoce el desarrollo y alcance de su proceso de aprendizaje en relación con los objetivos trazados previamente. Le permite al estudiante verificar su situación de aprendizaje y desde ellos elaborar o proponer actividades para mejorar y superar sus dificultades.
A largo plazo, se espera que el estudiante sea consciente de sus propias responsabilidades, que pueda monitorear sus aprendizajes, juzgarlos, criticarlos y mejorarlos progresivamente, es decir, debe desarrollar la autonomía, autodisciplina y autocontrol.

En el proceso de autoevaluación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
  1. El Consejo Académico diseñará  un instrumento  único que contenga la autoevaluación de acuerdo a los parámetros del área o asignatura para    el cuál se aplicará al final de cada uno de los períodos académicos.
  2. Este instrumento debe contemplar todos los componentes del Desarrollo Integra y proceso de aprendizaje en lo  cognitivo, procedimental y actitudinal (Véase anexo).
  3. Cuando se realice la autoevaluación el estudiante debe presentar las evidencias que la respaldan.
4.      Los Directores de Grupo con el apoyo del Departamento de Orientación Escolar diseñaran y desarrollaran talleres en torno a la  autoevaluación con los estudiantes, para afianzar el proceso de construcción de la autonomía, autodisciplina y autocontrol.

5.      Las instancias de Coordinación de Convivencia y Académica participarán y apoyarán las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los desempeños académico y/o convivenciales de los estudiantes.

CAPÍTULO V

LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 16. Actividades complementarias: Son aquellas que contribuyen a fortalecer el proceso de aprendizaje. Los docentes implementarán  un plan de mejoramiento con estrategias para que los estudiantes alcancen las competencias  durante el año escolar para la obtención  de  logros en cada una de las  asignaturas.

Para estas actividades se determina lo siguiente:

1.  los docentes deben iniciar el año lectivo con una evaluación diagnóstica,  que no solo ayudará a determinar el nivel de aprendizaje que traen los estudiantes en las diferentes asignaturas, sino que ayudará a detectar las dificultades que los estudiantes traen, las estrategias que debemos aplicar, las actividades de refuerzo, las metodologías y los contenidos que se deben trabajar.

Si en la evaluación diagnóstica o en el trascurso del año escolar se detectan educandos con problemas de aprendizaje  que  puedan incidir significativamente en el desempeño académico  se debe hacer la  remisión al Departamento de  Orientación Escolar.

2. Cada docente desarrollara actividades de nivelación  de cada tema y/o logro donde se haya presentado las dificultades académicas. Para ello, los docentes tendrán  en cuenta las recomendaciones y sugerencias de la Comisión de Evaluación realizada  y los procesos de autoevaluación de los estudiantes. Estas deben desarrollarse dentro del mismo proceso de clases.

     3. Si en  el siguiente  período, el  estudiante aún persiste en un desempeño  
Bajo en cuatro o más asignaturas deberán ser citado con sus padres o   acudientes a la Comisión de Evaluación y Promoción  del ciclo y el período 
     respectivo.  

4. Pruebas de suficiencia académica: El estudiante que después de haber presentado la(s) correspondiente(s) nivelación(es)  y persista con  desempeño bajo en máximo cuatro asignaturas en promedio aritmético de los cuatro períodos, tendrá la oportunidad de presentar una prueba de suficiencia académica al final del año, en las fechas previstas.

El resultado de la(s) prueba(s) de suficiencia aparecerá(n) consignado en el informe final como novedad.


CAPÍTULO VI
LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL COLEGIO MARSELLA CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN ESTE SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

Artículo 17. Organización Institucional para la Evaluación. Se define, aprueba e incorpora el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes a través de los procedimientos que sugiere el artículo 8 del Decreto 1290 y para tal fin se realiza una amplia  difusión con la Comunidad Educativa a través de la definición y  cumplimiento de funciones de las siguientes instancias:

1.             CONSEJO DIRECTIVO: Es la instancia encargada de garantizar  el cumplimiento las obligaciones de la institución en materia de evaluación, establecidas en los artículos 8 y 11 en el Decreto 1290.

     Funciones:

a.       Su principal función es aprobar el Sistema Institucional de Evaluación y   consignarlo en acta.
b.      Servir de instancia de apelación cuando los padres o acudientes no estén de conformidad con la respuesta ante una reclamación después de seguir el debido proceso.


2.  CONSEJO ACADÉMICO: es la máxima autoridad académica en la institución educativa, le corresponde llevar a cabo las diferentes actividades señaladas  en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 del 2009.

Sus funciones son:

a.       Aprobar el Sistema Institucional de Evaluación (SIE).
b.      Analizar y proponer planes de mejoramiento frente a las pruebas internas y externas. Estos resultados serán socializados en el ´rea por los diferentes jefes en busca de la cualificación.

3.      EL RECTOR: Preside el Consejo Directivo y el Consejo Académico y le corresponde garantizar que estas dos instancias cumplan sus funciones. También le corresponde ejecutar las decisiones de estos dos organismos.


4.      EL EQUIPO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
        
         Está conformado por el rector y los coordinadores académicos y de   
         Convivencia de la jornada de la mañana y la jornada de la tarde.

         Funciones:

a.       Elabora el cronograma anual general donde se programen  todas las reuniones pertinentes para poder desarrollar el Sistema Institucional de Evaluación.
b.      Asegurar mecanismos de  construcción,   divulgación y ejecución  de documentos pertinentes y hace seguimiento a todo lo concerniente al SIE.

5.      COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Están conformadas por  los docentes del ciclo que pertenezcan al grado que está analizando la comisión, un padre representante del ciclo que pertenezca al Consejo de Padres y un estudiante representante del ciclo que pertenezca al Consejo de Estudiantes. Citará a  Orientación Escolar cuando se requiera.

Las Comisiones de Evaluación y Promoción se reunirán al final de cada uno de los cuatro  períodos  y de manera extraordinaria cuando sean convocados por la Coordinación Académica.

El presidente de la comisión será el Jefe de Ciclo y presidirá las reuniones para garantizar el desarrollo de la agenda. Se nombrará una secretaria encargada de llevar las actas en un formato unificado y envía las citaciones de acuerdo con la convocatoria.

      Funciones:

a.       Analizar casos persistentes de desempeño bajo de los estudiantes.
b.      Hacer recomendaciones a los docentes en términos de actividades de apoyo y refuerzo.
c.       Aprobar las actividades complementarias grupales o individuales a las que haya lugar.
d.      Analizar las solicitudes de promoción anticipada y emitir concepto  de acuerdo con los términos de tiempo, criterios y procedimientos establecidos por la institución.
e.       Definir la aprobación reprobación de los estudiantes una vez sean verificados los criterios.
f.       Diseñará el instrumento único de autoevaluación.
g.       Emitir el concepto de no proclamación en ceremonia de grado a estudiantes que no cumplan los requisitos para tal fin.
h.      Programará y comunicará a la Comunidad Educativa mediante circulares informativas las fechas de aplicación de la evaluación de suficiencia de cada asignatura.
i.        En cuarta instancia, analiza la situación respecto a los mecanismos utilizados para la atención de los reclamos, hace recomendaciones pertinentes, toma las decisiones convenientes y hace seguimiento a  la ejecución de las mismas.

6. COORDINACIÓN ACADÉMICA: 


realizará el  acompañamiento respectivo a los docentes para dar  cumplimiento con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y desarrollará las siguientes actividades:

a.       Elaborar los instrumentos de recolección de información para los diferentes momentos de la evaluación.
b.      Hacer un balance de los resultados de los procesos formativos de los educandos por período y socializarlo y analizarlo en las reuniones de área y/o ciclo con los docentes.
c.       Crear el banco de pruebas tipo ICFES con los cuestionarios que en cada período entreguen los docentes de las diferentes asignaturas.
d.      Efectuar seguimiento  y apoyar a los docentes y directores de grupo con los estudiantes que presentan dificultades académicas.
e.       Recibir reclamaciones y buscar  una solución asertiva enmarcada dentro de la norma.

7. COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA

a.    Informar al Director de Grupo y a las Comisiones de Evaluación y Promoción respectivas los casos de  estudiantes que presentan  problemas convivenciales  que afectan su rendimiento académico y/ o del  curso y las decisiones ejecutadas.
b.    Comunicar a Coordinación Académica y al Director de Grupo de las inasistencias justificadas e injustificadas que afectan el rendimiento escolar de los estudiantes,  con el fin de tomar las medidas necesarias para que el educando pueda responder con los requerimientos académicos del grado.

8. EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR

  1. Atender las remisiones de los estudiantes excepcionales, con dificultades académicas y/o necesidades educativas especiales para valorar y remitir  a las entidades pertinentes.
  2. Mantener una comunicación recíproca con los directores de curso y docentes para elaborar  conjuntamente estrategias pedagógicas que permitan la superación de los estudiantes remitidos al Departamento de Orientación Escolar.
  3. Participar en las Comisiones de Evaluación y Promoción para dar un informe del seguimiento a los estudiantes, cuando se requiera.
  4. Apoyo a docentes en la preparación y realización de talleres con padres de familia y  estudiantes que presentan  dificultades académicas al finalizar cada período académico.
  5. Presentar los resumenes de los resultados de pruebas del ICFES  ante el Consejo Académico.

9. DIRECTOR DE GRUPO

a. Velar por el cumplimiento de los criterios y procedimientos de promoción de acuerdo a las definiciones institucionales. 
b. Realizar seguimiento permanente a sus estudiantes a su cargo durante el período y  el año lectivo, mediante el registro del desempeño académico de sus estudiantes.
c. Citar a los padres de familia o acudientes para dar a conocer los procesos de aprendizaje y evaluación para  que contribuyan al desarrollo integral de sus hijos.
d. Entregar los informes periódicos de la evaluación y seguimiento.
    e.   Servir de mediador en las reclamaciones de padres y/o estudiantes y  docente de la asignatura respectiva
   f.  Motivar a su grupo para mejorar el desempeño académico y realizar   talleres de superación personal      apoyados por el Departamento de Orientación.

10. LOS DOCENTES

a.       Realizar la planeación específica de su asignatura y proyecto pedagógico para las áreas y grados respectivos, de acuerdo a la asignación académica.
b.      Dirigir las actividades de aprendizaje y sus correspondientes actividades de evaluación, de acuerdo con el plan de estudios establecido.
c.       Realizar  seguimiento permanente a sus estudiantes durante cada período y durante el año lectivo, mediante el registro del desempeño académico.
d.      Realizar las actividades complementarias: actividades de superación, de refuerzo y de profundización según el desempeño de los estudiantes.
e.       Diseñar y desarrollar con el apoyo del Departamento de Orientación escolar talleres formativos a padres o acudientes y estudiantes que presenten dificultades académicas y/o convivenciales.
f.       Presentar a Coordinación los informes de rendimiento de los estudiantes a su cargo, cuando sean solicitados o cuando la ocasión así lo amerite.
g.       Atender a estudiantes y padres de familia en  reclamaciones propias de su asignatura.
h.      Participar  en las Comisiones de Evaluación y Promoción.


CAPÍTULO VII
LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 18. Organización del tiempo escolar

Se entregaran informes individuales  a los padres de familia o acudientes cuatro veces al año, con avances y/o dificultades que presente cada uno de los estudiantes en cada uno de los cuatro períodos en que se divide el año escolar.

Esta organización constituye el marco temporal para la planeación curricular y para la evaluación de los aprendizajes. Los períodos tendrán igual número de semanas y sumarán las cuarenta semanas, distribuidos en dos semestres, estipuladas para el calendario académico según Resolución 2555 del 26 de octubre del 2009.

Los informes deberán incluir los logros, lo indicadores de logro y las valoraciones finales según la escala de valoración.

Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia y/o acudientes un informe o boletín final donde se presentará:

a. El promedio aritmético del resultado de los períodos académicos en cada una de las asignaturas de acuerdo a la escala de valoración institucional.
b. Se registrará la equivalencia con la escala de valoración nacional.
c. Se    registrará  si  el  estudiante  fue o no  promovido al siguiente  año
    escolar.

Artículo 19.Instrumentos del proceso evaluativo para el registro escolar

Tienen como propósito sistematizar  todos los avances y dificultades que presente el estudiante en su desempeño escolar. Entre los instrumentos tenemos:

1.      REGISTRO PERMANENTE DE VALORACIÓN: Son las planillas que utiliza el docente para registrar los desempeños de los estudiantes durante un período académico y sirven para obtener la valoración definitiva en cada asignatura.
 
2.      INFORME PERIÓDICO DE EVALUACIÓN: Presenta la dinámica del proceso formativo. El Consejo Académico seleccionará  el  informe individual que se presente a  los padres de familia.

Con el fin de que los informes sean claros, comprensibles y proporcionen información integral del avance en la formación de los estudiantes  deben  contener los siguientes requisitos mínimos:

a.       Los logros vistos en cada período con sus respectivas recomendaciones de tipo formativo.
b.      La valoración  integral del rendimiento del educando  en cada una de las asignaturas mediante la escala  institucional y nacional para cada uno de los períodos académicos.
c.       Registro de las inasistencias en cada  período  y en cada una de las asignaturas.
d.      Puesto que ocupa cada uno de los estudiantes de acuerdo a su desempeño en el curso.
e.  Puesto  que  ocupa  el curso en relación al desempeño académico en
     la respectiva jornada.
f.  Todos los boletines llevaran la firma del director de curso.

3. INFORME FINAL DE EVALUACIÓN: Al finalizar el año escolar se entregará   un quinto boletín, que debe contener:

a.       El promedio aritmético de los cuatro períodos académicos en cada asignatura y la valoración a nivel nacional.
b.      Incluye valoración final de convivencia escolar.
c.        
d.      Se registrará si el estudiante fue promovido o no al siguiente grado escolar.
e.       El boletín final además de la firma del director de curso llevará la firma mecánica del rector del colegio.

  1. CERTIFICACIONES O CONSTANCIAS DE ESTUDIO: El registro escolar de valoración final se convierte en fuente para certificar el desempeño del estudiante. Este certificado debe ser taxativo y expresar si el estudiante fue promovido o reprobó el grado escolar. Será expedido por Secretaria Académica.

CAPÍTULO VIII
LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 20. Debido proceso

El orden de atención a las reclamaciones de los padres de familia y estudiantes sobre evaluación y promoción se enmarcan dentro del diálogo y aclaraciones respectivas, de manera permanente, así:

PRIMERA INSTANCIA, PROFESOR DE ASIGNATURA: Escucha las inquietudes de los estudiantes y/o padres de familia, relacionadas con la evaluación (conocimientos, valores, actitudes, habilidades) y hace aclaraciones respectivas dejando constancia escrita en el observador del estudiante.

SEGUNDA INSTANCIA, DIRECTOR DE GRUPO: Cuando persiste la situación acerca del resultado de la evaluación, conoce el caso y ejerce la mediación entre profesor y estudiante y/o padre de familia dejando constancia escrita en el observador del educando. Remite a Coordinación Académica si no se llega a ningún acuerdo, solicitando que se pase por escrito dicha reclamación.

TERCERA INSTANCIA, COORDINACIÓN ACADÉMICA: Recibe comunicación escrita del Director de Grupo de la reclamación, dialoga con las partes implicadas buscando una solución asertiva enmarcada dentro de la norma.

CUARTA INSTANCIA, COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION: Analiza la situación respecto a los mecanismos utilizados para la atención  de los reclamos, hace recomendaciones pertinentes, toma las decisiones convenientes  y hace seguimiento a la ejecución de las mismas.

QUINTA INSTANCIA, CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo sirve como instancia para atender las  apelaciones ante una reclamación de los padres.

Parágrafo 1. Las reclamaciones   se radicarán  por escrito  en la Secretaría Académica, con copia al docente a quien va dirigido los reclamos y al Director de Grupo. Las reclamaciones  tendrán  como tiempo  de  respuesta un  plazo de 10 días calendario y las apelaciones tres días hábiles.

Parágrafo 2. Siguiendo el conducto regular si el padre de familia  no queda conforme con la respuesta a la reclamación puede apelar la decisión emanada en los tres hábiles siguientes de recibir oficialmente la contestación de ésta, ante el Consejo Directivo, quien dará respuesta después de su reunión ordinaria.


CAPÍTULO IX

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

DERECHOS
DEBERES

Conocer oportunamente el cronograma institucional de actividades y la programación académica y los  planes de asignatura establecidos.

Cumplir con los compromisos académicos teniendo en cuenta el cronograma institucional.

Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.


Dar cumplimiento al Sistema Institucional de Evaluación

Ha ser evaluado de manera integral de todos los aspectos cognitivos, procedimentales y actitudinales.

Presentar todas las actividades de evaluación propuestas por cada docente y en cada asignatura en los horarios de clase y de acuerdo al cronograma presentado por cada docente


Presentar las actividades de nivelación si  no ha alcanzado un desempeño básico.

Prepararse y esforzarse para superar los desempeños bajos presentando las actividades de superación  y/o nivelación adecuadamente en el tiempo establecido por el docente de la asignatura.


Conocer los resultados de los procesos de evaluación.

Estudiar y prepararse adecuadamente para obtener valoraciones de desempeño alto y superior.


Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.



Atender sugerencias y orientaciones dadas por las diferentes instancias escolares para lograr los conocimientos básicos en cada asignatura y para solucionar dificultades académicas o de convivencia.


Ser escuchado y recibir oportuna respuesta ante sus reclamos  e inquietudes de manera respetuosa.


Presentar solicitudes, reclamos y sugerencias en forma respetuosa y oportuna, siguiendo el conducto regular


Recibir constancias y certificaciones de estudio, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes al pago del servicio y solicitud del mismo en la Secretaría Académica.


Solicitar ante la secretaría Académica constancias y certificaciones de estudio, teniendo en cuenta los requisitos del reglamento interno.


CAPÍTULO X
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos y deberes:

DERECHOS
DEBERES

Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.


Dar cumplimiento a todas las normas establecidas en el Sistema Institucional de Evaluación.




Recibir los informes periódicos de evaluación.

Asistir a la entrega de boletines y analizarlos. 

Si el padre o acudiente no  asiste a las citaciones enviadas por el colegio, el estudiante será enviado al día siguiente a la biblioteca escolar hasta que no se presente el padre y/o acudiente ante el estamento que lo requiera.


Ser informados oportunamente cuando sus hijos académicamente no alcanzan los desempeños básicos en alguna asignatura.

Asistir a las Comisiones de Evaluación y Promoción y seguir las orientaciones suministradas.

Participar en  la Escuela de padres o talleres para padres de estudiantes con dificultades académicas.



Ser atendidos por docentes, directores de grupo, coordinadores y administrativos en los horarios establecidos para tal fin para recibir respuesta a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de aprendizaje y de evaluación de sus hijos.

Dirigirse respetuosamente ante el personal del colegio para por medio del diálogo buscar soluciones acertadas ante las dificultades académicas del estudiante y/o para dar trámite a las solicitudes presentadas por el padre de familia y/o acudiente.



CAPÍTULO XI
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 23. Vigencia del Decreto 230 del 2002

Los estudiantes que tengan recuperaciones pendientes por efecto del Decreto 230 de 2002 sólo podrán presentarlas los días 21 y 22 de enero del 2010, fecha considerada límite de vigencia de este decreto.

Artículo 24. Aplicación y vigencia

Durante el año 2010, en el cual se implementará este sistema, se realizará un seguimiento permanente estableciendo acciones de mejoramiento, al finalizar cada periodo académico y durante las semanas de desarrollo institucional, los docentes y directivos docentes evaluarán la implementación y aplicación del presente Sistema Institucional de Evaluación e informarán al Consejo Académico las dificultades encontradas para que se establezcan las acciones correctivas necesarias.
Los padres y estudiantes a través de sus órganos de representación podrán hacer, al final del año escolar, sus observaciones y sugerencias a través del Consejo Académico, que es la instancia encargada  de valorar las propuestas y  decidir si se realizan reformas al sistema, para recomendarlas ante el Consejo Directivo.

Parágrafo 1: Cuando el colegio considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes seguirá el procedimiento enunciado en el Artículo 8 del Decreto 1290.

Artículo 25. Ordenar la publicación y entrega de la presente resolución a los representantes de cada uno de los estamentos educativos del Colegio para su conocimiento y socialización.

Artículo 26. Ordenar  insertar la presente resolución, en el Manual de Convivencia y/o Agenda escolar lo mismo que en el Proyecto Educativo Institucional..

Artículo 27. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.


Dado en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de Noviembre de 20



Rector




























BIBLIOGRAFÍA.


















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[1] Lineamientos para la articulación  entre la Educación Media y la Educación Superior en Bogotá. SED 2009 

Comentarios

  1. Compañer@s, padres y madres de familia: acabo de revisar el material propuesta del SIE; y lo primero que observo es que de acuerdo al Dec.1290/09 ha faltado mayor y participación real de los padres de familia en la preparación del SIE del colegio Marsella; y lo segundo, es un texto con una extensión que no se comprende cómo el colegio lo va a incorporar a la agenda escolar del próximo año.

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